Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Precios de la Lonja de Cereales y Oleaginosas de Sevilla

 

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CLAUSULA PRIMERA: PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR EN LA COMISIÓN DE PRECIOS

La Comisión de Precios se constituye y se rige en su funcionamiento bajo los principios de la veracidad, de la representatividad, de la paridad y de la transparencia de mercado.

CLÁUSULA SEGUNDA: UBICACIÓN

1.- La Comisión de Precios se ubica en Sevilla, en la sede oficial de la Lonja que es la de la Cámara de Comercio de Sevilla y sus sesiones ordinarias se celebrarán en ella.

2.- Con carácter excepcional y por acuerdo de la mayoría de sus componentes, la Comisión de Precios, podrá celebrarse en otros lugares distintos al mencionado, cuando alguna de sus sesiones coincida con acontecimientos de interés relacionados con el sector agropecuario.

CLÁUSULA TERCERA: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PRECIOS

1.- La Comisión de Precios tiene como principal función recoger y dar a conocer las cotizaciones medias de los productos establecidos en ellas. Esta determinación se realizará en base a la constatación de los precios de las transacciones normales de mercado que hayan sido realizadas en el transcurso del periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior, una vez que entre sus componentes hayan sido contrastadas las operaciones y asegurada la fiabilidad de las mismas.

En función de esta información, de la tendencia previsible del mercado y de cualquier otro elemento objetivo que se considere, la Comisión de Precios informará para el periodo que media hasta la sesión siguiente, de una horquilla de precios orientativos o la media de ésta para cada una de las categorías de productos establecidas.

2.- La Comisión de Precios actuará también como órgano consultivo en relación a aquellas actividades de los sectores sobre los que operan, pudiendo constituir Comisiones o Mesas de Trabajo para la realización de estudios, propuestas o cualquier otra iniciativa que conlleven a la consecución de los fines establecidos en el ART. 3º de las normas de funcionamiento de la Lonja de Cereales de Sevilla.

CLAUSULA CUARTA: COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PRECIOS

  1. La Comisión de Precios estará formada por un mínimo de 8 vocales y un máximo de  20  vocales más el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Rectora.

Los vocales podrán ser personas físicas o jurídicas que intervengan, de forma notable, como operadores comerciales en Sevilla o Andalucía para el sector agropecuario sobre el que actúa la Comisión de Precios. En el caso de que el vocal sea persona física, este nombrará un sustituto, teniendo que demostrar que dicho sustituto mantiene relación comercial directa con el titular y en caso de que el vocal sea persona jurídica, en su solicitud deberá indicar nombre y cargo del titular que asistirá a la Comisión de Precios y nombre y cargo del sustituto (acompañando escrito que acredite la sustitución).

Los sustitutos, previa presentación de justificante al Presidente de la Comisión, asistirán a las sesiones en nombre del titular. En el supuesto de que esta situación se produzca de forma reiterada, se informará a la Junta Rectora por si es necesario adoptar alguna medida.

En la Comisión de precios se mantendrá la paridad entre la parte compradora y la vendedora.

2.- Ninguna persona, física o jurídica, podrá estar presente en una Comisión de Precios con más de una representación.

Para el supuesto de producirse vacantes en la Comisión de Precios, se dará a conocer a la Junta Rectora al objeto de cubrir la misma.

3.- El Presidente de la Comisión, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión de Precios serán los mismos que ostentan dichos cargos en la Junta Rectora, pudiendo delegar en personal técnico designado al efecto. La Comisión de Precios designará a un representante de la parte vendedora y un representante de la parte compradora, que asistirán al Presidente, y que firmarán el acta que con motivo de la determinación de los precios de cada sesión se levantará, así como en la redacción de cualquier comentario de información, que en forma oficial, pudiese difundirse sobre las operaciones y coyuntura comercial.

4.- Los componentes de la Comisión de Precios serán nombrados por un periodo de cuatro años, siempre que operen en el mercado, pudiendo continuar como miembro de Comisión hasta tanto exista una solicitud para el puesto que ocupa, o bien, en el supuesto de no existir solicitud, hasta las siguientes e inmediatas designaciones a miembros de Comisión, momento en el cual la plaza quedará vacante.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA  DESIGNACIÓN DE  LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Transcurrido el periodo de cuatro años desde la constitución de la Comisión de Precios, se procederá a la renovación de sus miembros, por un periodo de cuatro años.

Una vez renovada la Junta Rectora, esta procederá a la designación de los miembros de la Comisión de Precios, que ocuparan dichos cargos hasta que se renueve de nuevo la Junta Rectora.

La persona (física o jurídica) interesada en formar parte de la Comisión de Precios deberá presentar su candidatura, dirigiéndose a la Secretaría de la Lonja. La Junta Rectora tendrá en cuenta las candidaturas recibidas a la hora de designar a los miembros de la Comisión de Precios y para cubrir las vacantes que se puedan producir.

La Junta Rectora, en su momento establecerá los plazos para la designación de los nuevos miembros de la Comisión de Precios.

Las candidaturas, se presentarán en la sede de la Lonja y deberán contener: sector al que pertenece, volumen de comercialización, nombre y cargo del vocal y sustituto que asistirá a las sesiones, domicilio social y ámbito comercial.

CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRECIOS.

1.- La Comisión de Precios se celebrará a puerta cerrada, pudiendo asistir sólo los vocales pertenecientes a aquélla. En el supuesto de existir una solicitud de asistencia como invitado, éste sólo podrá estar presente como oyente, sin voz ni voto, y previa aprobación de la mayoría de los vocales de la Comisión.

El Presidente de la Comisión, en el desempeño de sus funciones, dirigirá las sesiones y podrá apercibir a los asistentes sobre cualquier comportamiento que se considere inadecuado para el normal funcionamiento de las sesiones, pudiendo incluso solicitar que abandone la sesión si fuera ello necesario, dando cuenta del hecho a la Junta Rectora.

El Presidente de la Comisión dirigirá las sesiones de la Comisión de Precios, estableciendo las rondas de consulta, abriendo los turnos de palabra y recogiendo los precios que hayan sido acordados. En ausencia del Presidente de Mesa le sustituirá el Vicepresidente, o persona en quien delegue el primero, y en ausencia de éste el Secretario.

El Secretario rubricará, junto a la firma del Presidente, y los representantes de la parte vendedora y de la parte compradora, los precios acordados.

2.- La Junta Rectora, por mayoría de 2/3 de sus componentes, definirá los tipos y categorías de productos objeto de cotización, la periodicidad de las sesiones y los horarios de las mismas. Si bien, la Comisión de precios podrá acordar, de forma mayoritaria, cambios en la periodicidad de las sesiones y horarios de las mismas.

3.- La Comisión de Precios estará obligada a cumplir los acuerdos o convenios sobre tipificación de categorías y homogeneización de la información de precios que la Lonja haya adoptado o suscrito en el marco de la Federación de Lonjas de España, si bien estos pueden ser adoptados igualmente por la Junta Rectora de la Lonja de Sevilla.

4.- La Comisión de precios quedará válidamente constituida, en sus sesiones ordinarias, cuando exista una representación de al menos el 50% de sus miembros y estén representados ambos estamentos (vendedores y compradores).

Los miembros de Comisión que se incorporen a la Comisión de Precios pasados 15 minutos de su inicio, podrán observar la marcha de la Sesión pero no participar en ella, considerándose a todos los efectos como miembros ausente.

5.- La determinación de los precios orientativos se ajustará a la siguiente práctica:

a) Para cada categoría de productos, el Presidente de la Comisión abrirá una ronda de consultas en la que cada vocal proporcionará una horquilla o intervalo de precios y opinará sobre la tendencia del mercado.

Las horquillas de precios dadas por cada uno de los vocales tendrán la misma longitud de intervalo. En este caso, si el Presidente hiciera uso de su facultad de no considerar aquellas informaciones de precios que se desvíen del conjunto de opiniones, la eliminación afectará al mismo número de aquellas, tanto por defecto como por exceso.

b) El Presidente de la Comisión dispondrá además de las siguientes facultades:

– Estimar otros elementos objetivos que considere necesarios para una mejor determinación de los precios orientativos.

– Desestimar aquellas operaciones e informaciones de precios que se desvíen sustancialmente del conjunto de opiniones.

c) Para la formación de los precios, cada estamento (comprador/vendedor) partiendo de la información de cada uno de los vocales, aportará una cotización media consensuada.

d) A continuación se establecerán los precios orientativos para cada producto obteniendo la media aritmética a partir de las cotizaciones informadas por cada uno de los estamentos (compradores, vendedores).

e) No existe voto de calidad, salvo el del Presidente. No serán delegables los votos de los vocales ausentes. No obstante, y sólo a los efectos de mera información, podrán comunicarse a la Comisión de Precios las operaciones realizadas por los vocales ausentes.

Lo tratado en la Comisión de precios tendrá carácter confidencial y no se podrá hacer público.

f) En los supuestos de que no existiera acuerdo en la determinación de los precios, el representante del sector comprador y el representante del sector vendedor, determinarán la cotización de la sesión. En el supuesto de no llegar los representantes a un acuerdo, será el Presidente de la Comisión y para esa sesión, el cual, oídas las opiniones vertidas en la Comisión de Precios, y previo los asesoramientos que considere necesarios, el que determinará la cotización para esa sesión.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: CESE DE VOCALES Y DISOLUCIÓN DE LAS MESAS

1.- La Junta Rectora, podrá acordar el cese de un vocal de una comisión de Precios cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:

a) No actuar bajo los principios de la veracidad y rigor de la información.

b) Prevalecer la condición de vocal para la consecución de sus propios intereses.

c) Dejar de asistir continuamente, sin causa que lo justifique.

2.- La Junta Rectora, podrá acordar la disolución de la Comisión de Precios cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:

a) Cuando se desvirtúen los principios a que hace referencia la Cláusula Primera del presente Reglamento o se afecte al prestigio de la Lonja.

b) Cuando los precios orientativos que se establezcan no respondan a la situación real de los mercados y lleguen a producir serias perturbaciones en los mismos.

c) Cuando, sin causa que lo justifique, transcurran más de cuatro (4) sesiones sin que se hayan alcanzado el quórum necesario.

d) Cuando se incumpla sistemáticamente lo estipulado en el presente Reglamento o se omita de forma reiterada los requerimientos y acuerdos efectuados por la Junta Rectora.

CLÁUSULA FINAL:

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas de funcionamiento de la Lonja de Cereales y Oleaginosas de Sevilla.

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