Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Precios de la Lonja de Cereales y Oleaginosas de Sevilla
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CLAUSULA PRIMERA: PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR EN LA COMISIÓN DE PRECIOS
La Comisión de Precios se constituye y se rige en su funcionamiento bajo los principios de la veracidad, de la representatividad, de la paridad y de la transparencia de mercado.
1.- La Comisión de Precios se ubica en Sevilla, en la sede oficial de la Lonja que es la de la Cámara de Comercio de Sevilla y sus sesiones ordinarias se celebrarán en ella.
2.- Con carácter excepcional y por acuerdo de la mayoría de sus componentes, la Comisión de Precios, podrá celebrarse en otros lugares distintos al mencionado, cuando alguna de sus sesiones coincida con acontecimientos de interés relacionados con el sector agropecuario.
CLAUSULA TERCERA: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PRECIOS
1.- La Comisión de Precios tiene como principal función recoger y dar a conocer las cotizaciones medias de los productos establecidos en ellas. Esta determinación se realizará en base a la constatación de los precios de las transacciones normales de mercado que hayan sido realizadas en el transcurso del periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior, una vez que entre sus componentes hayan sido contrastadas las operaciones y asegurada la fiabilidad de las mismas.
En función de esta información, de la tendencia previsible del mercado y de cualquier otro elemento objetivo que se considere, la Comisión de Precios informará para el periodo que media hasta la sesión siguiente, de una horquilla de precios orientativos o la media de ésta para cada una de las categorías de productos establecidas.
2.- La Comisión de Precios actuará también como órgano consultivo en relación a aquellas actividades de los sectores sobre los que operan, pudiendo constituir Comisiones o Mesas de Trabajo para la realización de estudios, propuestas o cualquier otra iniciativa que conlleven a la consecución de los fines establecidos en el ART. 3º de las normas de funcionamiento de la Lonja de Cereales de Sevilla.
1. La Comisión de Precios estará formada por un mínimo de 8 vocales y un máximo de 20 vocales más el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Rectora.
Los vocales podrán ser personas físicas o jurídicas que intervengan, de forma notable, como operadores comerciales en Sevilla o Andalucía para el sector agropecuario sobre el que actúa la Comisión de Precios. En el caso de que el vocal sea persona física, este nombrará un sustituto, teniendo que demostrar que dicho sustituto mantiene relación comercial directa con el titular y en caso de que el vocal sea persona jurídica, en su solicitud deberá indicar nombre y cargo del titular que asistirá a la Comisión de Precios y nombre y cargo del sustituto (acompañando escrito que acredite la sustitución).
Los sustitutos, previa presentación de justificante al Presidente de la Comisión, asistirán a las sesiones en nombre del titular. En el supuesto de que esta situación se produzca de forma reiterada, se informará a la Junta Rectora por si es necesario adoptar alguna medida.
En la Comisión de precios se mantendrá la paridad entre la parte compradora y la vendedora.
2.- Ninguna persona, física o jurídica, podrá estar presente en una Comisión de Precios con más de una representación.
Para el supuesto de producirse vacantes en la Comisión de Precios, se dará a conocer a la Junta Rectora al objeto de cubrir la misma.
3.- El Presidente de la Comisión, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión de Precios serán los mismos que ostentan dichos cargos en la Junta Rectora, pudiendo delegar en personal técnico designado al efecto. La Comisión de Precios designará a un representante de la parte vendedora y un representante de la parte compradora, que asistirán al Presidente, y que firmarán el acta que con motivo de la determinación de los precios de cada sesión se levantará, así como en la redacción de cualquier comentario de información, que en forma oficial,
pudiese difundirse sobre las operaciones y coyuntura comercial.
4.- Los componentes de la Comisión de Precios serán nombrados por un periodo de cuatro años, siempre que operen en el mercado, pudiendo continuar como miembro de Comisión hasta tanto exista una solicitud para el puesto que ocupa, o bien, en el supuesto de no existir solicitud, hasta las siguientes e inmediatas designaciones a miembros de Comisión, momento en el cual la plaza quedará vacante.
Transcurrido el periodo de cuatro años desde la constitución de la Comisión de Precios, se procederá a la renovación de sus miembros, por un periodo de cuatro años.
Una vez renovada la Junta Rectora, esta procederá a la designación de los miembros de la Comisión de Precios, que ocuparan dichos cargos hasta que se renueve de nuevo la Junta Rectora
5.- La determinación de los precios orientativos se ajustará a la siguiente práctica:
– Estimar otros elementos objetivos que considere necesarios para una mejor determinación de los precios orientativos.
– Desestimar aquellas operaciones e informaciones de precios que se desvíen sustancialmente del conjunto de opiniones.
c) Para la formación de los precios, cada estamento (comprador/vendedor) partiendo de la información de cada uno de los vocales, aportará una cotización media consensuada.
d) A continuación se establecerán los precios orientativos para cada producto obteniendo la media aritmética a partir de las cotizaciones informadas por cada uno de los estamentos (compradores, vendedores).
e) No existe voto de calidad, salvo el del Presidente. No serán delegables los votos de los vocales ausentes. No obstante, y sólo a los efectos de mera información, podrán comunicarse a la Comisión de Precios las operaciones realizadas por los vocales ausentes.
b) Prevalecer la condición de vocal para la consecución de sus propios intereses.
c) Dejar de asistir, sin causa que lo justifique, a más del 25% de las sesiones celebradas en el transcurso de un año de la Comisión de Precios de la que sea componente.
b) Cuando los precios orientativos que se establezcan no respondan a la situación real de los mercados y lleguen a producir serias perturbaciones en los mismos.
c) Cuando, sin causa que lo justifique, transcurran más de cuatro (4) sesiones sin que se hayan alcanzado el quórum necesario.
d) Cuando se incumpla sistemáticamente lo estipulado en el presente Reglamento o se omita de forma reiterada los requerimientos y acuerdos efectuados por la Junta Rectora.