Adaptación de las Normas de funcionamiento de la Lonja de Cereales y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de precios aprobados en la Asamblea de la Lonja de Sevilla celebrada el 17 de enero de 2023 y ratificadas en el Pleno de la Cámara de Comercio de Sevilla celebrado el 23 de febrero de 2023.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, fueron creadas por el Real Decreto de 9 de abril de 1.886, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros.
El extinto el Reglamento de Cámaras de Comercio de España, adaptado por el Real Decreto 753/1978 de 27 de marzo, atribuye a las Cámaras de Comercio una serie de funciones entre las que figura, crear y administrar lonjas de contratación, la extinta Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la actual Ley Básica de Cámaras 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio de España, así como la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, Básica de las Cámaras de Comercio de Andalucía, otorgan una serie de funciones a las Cámaras de Comercio, cuya asunción se debe a su condición de Corporación de derecho público y a su voluntad de servicios a las empresas.
Con objeto de promover el comercio de cereales y productos afines y dotarlo de las herramientas más adecuadas para que se lleve a cabo, se crea un nuevo servicio en la Cámara de Comercio de Sevilla, con la denominación de LONJA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Con la denominación LONJA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS DE SEVILLA se denomina al servicio que se prestará en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla, sito en la Plaza de la Contratación, nº 8 de Sevilla.
El ámbito territorial será el área geográfica de la provincia de Sevilla pudiendo participar en la misma, empresas y autónomos que no tengan radicada su sede en esta provincia.
ARTÍCULO 2.- INTEGRANTES
La Lonja está constituida por:
- Cooperativas
- Agricultores
- Comerciantes
- Industriales
- Agentes mediadores
- Profesionales y/o agricultores que se adhieran y sean admitidos
- Entidades colaboradoras
Que, de manera regular, se dedican o se relacionan con el comercio de cereales y otros productos cotizados o que se puedan cotizar en la Lonja de Cereales y Oleaginosas de Sevilla.
La Lonja de Cereales es un servicio abierto a todos los profesionales que se adhieran para lo cual deben de solicitarlo cumplimentando la solicitud de inscripción que está disponible en la web de la Lonja de Cereales.
Las personas físicas y jurídicas que pertenezcan a los anteriores grupos y, se adhieran y sean admitidos, quedarán inscritas en el Libro de la Lonja, que quedará custodiado en la Secretaría de la Cámara de Comercio de Sevilla, debiendo aceptar lo dispuesto en las presentes Normas de funcionamiento, así como la cuota y canón que se establezca, llegado el caso.
Los comerciantes, industriales y agentes comerciales adheridos tienen derecho a usar los servicios y a participar activamente en su gobierno y administración. En contrapartida estarán obligados a cumplir los preceptos de estas normas de funcionamiento y otras normas reguladoras, a cumplir los acuerdos y decisiones fijadas por los órganos de gobierno, a facilitar los datos necesarios y en general a contribuir al buen funcionamiento de sus actividades.
Las personas físicas o jurídicas que formen parte de la Lonja de Cereales en cualquier momento pueden dejar de pertenecer a esta mediante notificación escrita dirigida a la Secretaría de la Lonja de Cereales.
Se podrán excluir de la Lonja de Cereales, con las garantías reglamentarias establecidas, aquellos socios que:
.- Los socios que por propia voluntad soliciten su baja de la Lonja de Cereales
.- Los socios que cesen en las actividades concordantes con la Lonja de Cereales.
.- Por incumplimiento de las normas de funcionamiento de la Lonja de Cereales, así como de todas aquellas concordantes y que sean causa o efecto de las mismas.
.- Por no abonar las cuotas, si las hubiere.
ARTÍCULO 3.- FINES
Son fines de la Lonja con carácter enunciativo y no exclusivo los siguientes:
- Contribuir a mejorar y facilitar la comercialización de los cereales y semillas oleaginosas, en un entorno de independencia
- Poner a disposición del sector un establecimiento público para informar de precios orientativos que sirvan de referencia para las relaciones comerciales
- Facilitar a compradores y vendedores las operaciones de contratación
- Suministrar información sobre precios y otras noticias de mercado a los usuarios de la Lonja y a los operadores comerciales en general
- Prestación de servicios complementarios
ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS
- Asamblea General
- Junta Rectora
- Presidencia
ARTÍCULO 5.- ASAMBLEA GENERAL
- Es el órgano supremo de gobierno y estará constituido por todos los miembros que formalicen su pertenencia, debiendo estar al corriente del pago de su cuota, en el caso de que la hubiera, y que no hayan sido sometidos a expediente disciplinario.
- Se reunirá al menos una vez al año, debiendo ser preferentemente en el segundo semestre del año. La convocatoria será a propuesta de la Junta Rectora, cursada a través del Secretario General de la Cámara y se enviará junto con el orden del día por correo electrónico.
- La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- Los adheridos podrán hacerse representar en la Asamblea, mediante una comunicación fehaciente dirigida a la Secretaría de la Cámara, debiendo recaer la delegación en otro miembro de la Asamblea.
- Corresponde a la Asamblea las siguientes funciones:
- Aprobar los presupuestos y las cuentas.
- Recibir y examinar la información de las diversas actividades llevadas a cabo por la Lonja de Cereales a través de la Memoria que redactará la Junta Rectora.
- Aprobar la disolución o modificación de las presentes normas de funcionamiento, debiendo posteriormente ser ratificado por el Pleno de la Cámara de Comercio.
- Ratificar a los miembros de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 6.- JUNTA RECTORA
- Es el órgano de gestión, administración y propuesta de la Lonja de Cereales. Sus acuerdos sobre cambios normativos internos y el reglamento de funcionamiento deberán ser ratificados por el Pleno de la Cámara de Comercio de Sevilla.
- Deberá celebrarse un mínimo de dos sesiones al año o cuando lo soliciten al menos 3 de sus integrantes.
- La Junta Rectora estará constituida por 10 miembros, de los cuales 2 serán elegidos por los industriales, 2 comerciantes o agentes mediadores, 2 por los productores y 3 designados por el Pleno de la Cámara de Sevilla, actuando como Secretario el que en cada momento lo sea de la Cámara de Comercio de Sevilla y un vicepresidente segundo elegido por la Junta Rectora entre personas de reconocido prestigio dentro del sector, actuando como Secretario el que en cada momento lo sea de la Cámara de Comercio de Sevilla. El Secretario tendrá voz pero sin voto.
- El cargo de miembro de la Junta Rectora tendrá una duración igual a la que corresponda a cada legislatura del Pleno de la Corporación. La Junta Rectora establecerá, con carácter previo a la renovación de los miembros, el procedimiento a seguir.
- El cargo de vocal es personal y gratuito. Podrán ser vocales tanto personas físicas como jurídicas. Si el vocal fuera una persona jurídica ésta será representada mediante persona autorizada por dicha entidad, pudiéndose nombrar un sustituto siempre que también esté vinculado a dicha empresa. En caso de persona física, sólo se podrá hacer representar por otro miembro de la Junta Rectora.
- Los miembros podrán hacerse representar en la Junta Rectora, mediante una comunicación fehaciente dirigida a la Secretaría de la Cámara, debiendo recaer la delegación en otro miembro de la misma Junta en el caso de persona física, y/o en otra persona autorizada en el supuesto de persona jurídica. Aquel miembro de la Junta Rectora que no asista a dos reuniones seguidas o 3 alternas al año perderá su condición de miembro de la Junta Rectora.
- Cada sector elegirá a sus dos representantes y la Cámara designará al Presidente, al Vicepresidente y a un vocal. Todos los nombramientos serán ratificados por la Asamblea General.
- Los requisitos para ser miembro de la Junta Rectora, excluyendo a los elegidos por la Cámara de Comercio serán:
- Ser operador comercial en Sevilla o Andalucía con una presencia notable en el mercado.
- Tener una antigüedad de al menos 4 años como socio de la Lonja
- Tener experiencia reciente en Comisiones de precios de Lonjas
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
ARTÍCULO 7.- ELECCIÓN MIEMBROS DE LA JUNTA RECTORA
Una vez celebradas las correspondientes elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara se procederá a la renovación de los miembros de la Junta Rectora.
Se constituirá una Junta Electoral, compuesta por: El Presidente, el Secretario de la Lonja y 3 vocales de la Asamblea que representarán a los sectores, denominados productores, industriales, comerciantes y agentes mediadores, siendo estos elegidos mediante sorteo por cada sector.
.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Las candidaturas, se presentarán en la sede de la Lonja y deberán contener: sector al que pertenece, volumen de comercialización, nombre y cargo del vocal que asistirá a las sesiones, domicilio social y ámbito comercial.
Las candidaturas deberán presentarse con 15 días hábiles de antelación a la celebración de las votaciones e irán dirigidas al Presidente de la Junta Electoral. Si la Junta Electoral lo estima oportuno podrá conceder 2 días hábiles para subsanar defectos materiales que considere oportunos.
La Junta Electoral hará la proclamación oficial de los candidatos, una vez examinada la documentación reglamentaria, en el plazo de 7 días hábiles, en el supuesto de que todas las candidaturas se consideren electas.
DE LA ELECCIÓN Y VOTACIÓN
Cada sector elegirá a sus dos representantes: 2 serán elegidos por los industriales, 2 comerciantes o agentes mediadores, 2 por los productores
Se considerarán electas, aquellas candidaturas cuando el número de las candidaturas presentadas coincida con el número de representantes de cada sector.
Tendrán derecho a voto los vocales con una antigüedad mínima de al menos un año como socio de la Lonja, teniendo que realizar las votaciones por sectores representados en la Lonja.
La Mesa Electoral quedará constituida por: El miembro de mayor edad de la Junta Rectora, por el miembro de menor edad de la Junta Rectora, ejerciendo la Presidencia un técnico de la Cámara.
Las votaciones serán secretas, depositándose las papeletas en una urna, siendo el voto personal y no delegable, levantándose acta del proceso de votación por el Secretario de la Lonja.
En el supuesto de existir empate decidirá la Junta Electoral, mediante la comprobación de los años de antigüedad como socio.
ARTÍCULO 8.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
Las funciones del Presidente son:
- Presidir la Asamblea General y la Junta Rectora
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Rectora así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Dar el visto bueno a todas las actas y certificaciones que expida el Secretario.
- En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o imposibilidad de asistencia, y en estos casos tendrá las mismas atribuciones y facultades que el Presidente, o funciones que este último delegue.
El Secretario será el mismo de la Cámara de Comercio, con todas las facultades que le otorga el Reglamento de Régimen Interior de la misma, pudiendo delegar estas funciones en la persona que designe al efecto.
La designación de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y de la Junta Rectora corresponderá a la Cámara de Comercio que también designará a un vocal de la Junta Rectora, mientras que la designación del vicepresidente segundo corresponderá a la Junta Rectora, teniendo que ser todas las propuestas ratificadas por los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de Sevilla.
ARTÍCULO 9.- COMISIÓN DE PRECIOS
Se crea la Comisión de Precios de la Lonja de Cereales, que tiene por función determinar la media de las cotizaciones que se produzcan, hacer pública de manera regular la lista de precios calculados y exponerla en el tablón de anuncios de la Cámara de Comercio de Sevilla.
La Comisión de Precios estará formada por un máximo de 20 vocales y el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Rectora.
La persona interesada en formar parte de la Comisión de Precios deberá presentar su candidatura, dirigiéndose a la Secretaría de la Lonja.
La Comisión de Precios quedará legalmente constituida cuando asistan al menos el 50% de sus miembros, además del Presidente y el Secretario, debiendo estar representada tanto la parte vendedora como la compradora.
La Comisión de Precios se celebrará a puerta cerrada, pudiendo asistir sólo los vocales pertenecientes a aquélla. En el supuesto de existir una solicitud de asistencia como invitado, éste sólo podrá estar presente como oyente, sin voz ni voto, y previa aprobación de la mayoría de los vocales de la Comisión.
Los miembros que formen parte de la Comisión de Precios serán designados todos ellos por la Junta Rectora, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Precios.
La renovación de la Comisión de Precios se hará cada 4 años.
La Comisión de Precios se reunirá periódicamente a menos que, por motivos de mercado, se decida hacer una excepción.
En principio los productos que se establezcan serán:
- Trigo duro
- Trigo blando
- Otros productos:
- Triticale
- Cebada
- Avena
- Maíz
- Habas
- Girasol alto oleico ≥ 80%
- Girasol 9-2-44
- Colza
- Guisante
- Sorgo
En la Mesa de Precios se indicará el precio de mercado origen y/o en el Puerto de Sevilla.
ARTÍCULO 10.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La resolución de cualquier tipo de controversia que se produzca entre las empresas pertenecientes a esta Lonja, en el desarrollo normal de la actividad de la misma, se resolverá en el seno de ASEMARB, tanto para arbitraje como para mediación, todo ello con respeto absoluto a sus respectivos Reglamentos.
Si desea descargar el archivo con las Normas de la Lonja de Sevilla, pinche aquí.